Plazos de Prescripción para Negligencia Médica en Chile (2026)
El tiempo es el peor enemigo en el derecho médico. En Chile, los plazos para demandar varían drásticamente dependiendo de si el prestador es público o privado.
1. Plazo contra Hospitales Públicos (Responsabilidad del Estado)
Si la negligencia ocurrió en un Hospital o CESFAM, el plazo general de prescripción es de 4 años desde que ocurrió el hecho o desde que el daño se hizo evidente. Sin embargo, para interrumpir este plazo y poder demandar, es obligatorio iniciar primero la Mediación ante el Consejo de Defensa del Estado (CDE).
2. Plazo contra Clínicas y Médicos Particulares
Aquí la situación cambia según el tipo de contrato:
- Responsabilidad Contractual: Generalmente 5 años. Se aplica cuando hay un contrato de prestación de servicios entre el paciente y la clínica.
- Responsabilidad Extracontractual: Si no hay un vínculo contractual directo (ej. atención de urgencia sin contrato previo), el plazo se reduce a 4 años.
¿Cuándo empieza a correr el plazo?
La jurisprudencia actual en Chile favorece al paciente bajo la doctrina del "daño manifestado". Esto significa que el plazo no siempre corre desde la fecha de la operación, sino desde que el paciente supo (o pudo saber) que el daño que sufre fue causado por un error médico.
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