Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Rol Familia N°75-2025 (ac. Rol N°87-2025)
Sentencia de 6 de noviembre de 2025
Resumen: Se confirma la condena a abuelos paternos al pago de pensión de alimentos subsidiaria en favor de sus nietas, ante el incumplimiento del padre, fijando monto proporcional y condenando también a cubrir gastos extraordinarios. Se destaca el principio del interés superior del niño y la procedencia de la acción subsidiaria conforme a los artículos 232, 321 y 326 del Código Civil.
Hechos y Consideraciones Relevantes
- La demanda fue presentada por la madre en representación de sus hijas menores, solicitando pensión de alimentos a los abuelos paternos ante el incumplimiento del padre.
- El tribunal acreditó la insuficiencia de recursos del padre y la capacidad económica de los abuelos, quienes poseen ingresos elevados y patrimonio.
- Se fijó una pensión de 7,91151 UTM mensuales por cada abuelo, más el 25% de los gastos extraordinarios.
- La Corte confirmó que la acción subsidiaria procede cuando el obligado principal no cumple, sin exigir agotamiento absoluto de acciones de cobro.
- Se aplicó el principio del interés superior del niño y la interpretación pro infante de la ley.
Extracto de la Sentencia
"La pensión fijada resulta proporcional y razonable, atendida la magnitud de las necesidades de las menores, la capacidad económica de los demandados y la función complementaria del aporte materno."
Importancia: Esta sentencia refuerza la responsabilidad subsidiaria de los abuelos en materia de alimentos y la protección del interés superior del niño conforme a la jurisprudencia actual.
Fuente: Observatorio Jurisprudencial, Programa Persona, Familias y Derecho — Universidad de Chile — Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Rol N°75-2025, 6 de noviembre de 2025.