Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Rol Familia N°75-2025 (ac. Rol N°87-2025)
Sentencia de 6 de noviembre de 2025
Resumen: Se confirma la condena a abuelos paternos al pago de pensión de alimentos subsidiaria en favor de sus nietas, ante el incumplimiento del padre, fijando monto proporcional y condenando también a cubrir gastos extraordinarios. Se destaca el principio del interés superior del niño y la procedencia de la acción subsidiaria conforme a los artículos 232, 321 y 326 del Código Civil.
Hechos y Consideraciones Relevantes
- La demanda fue presentada por la madre en representación de sus hijas menores, solicitando pensión de alimentos a los abuelos paternos ante el incumplimiento del padre.
- El tribunal acreditó la insuficiencia de recursos del padre y la capacidad económica de los abuelos, quienes poseen ingresos elevados y patrimonio.
- Se fijó una pensión de 7,91151 UTM mensuales por cada abuelo, más el 25% de los gastos extraordinarios.
- La Corte confirmó que la acción subsidiaria de alimentos procede cuando el obligado principal (padre) no cumple, sin exigir agotamiento absoluto de acciones de cobro.
- Se aplicó el principio del interés superior del niño y la interpretación pro infante de la ley.
- Se ratificó la condena a los abuelos a cubrir gastos extraordinarios, conforme a la Ley N° 14.908 y la Ley N° 21.430.
Extracto de la Sentencia
Puerto Montt, seis de noviembre de dos mil veinticinco.
Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada y se tiene, además, presente...
"...La pensión fijada —7,911 U.T.M por cada abuelo— aparece proporcional y razonable, atendida la magnitud de las necesidades de las dos menores de edad, la capacidad económica de los demandados y la función complementaria del aporte materno, cumpliendo el estándar de suficiencia para cubrir la manutención y desarrollo integral de las niñas...
...La acción subsidiaria de alimentos se rige por lo dispuesto en los artículos 232, 321 y 326 del Código Civil, y por el artículo 3° inciso final de la Ley N° 14.908, en virtud de los cuales los abuelos están obligados a proveer alimentos a sus nietos sólo en caso de falta o insuficiencia de los padres, obligación que, si bien es excepcional, encuentra fundamento constitucional y convencional en el principio del interés superior del niño...
...En consecuencia, resulta procedente mantener la condena de los abuelos paternos a contribuir en el 25% de los gastos extraordinarios, en proporción y límite fijado por el tribunal por cada demandado..."
Importancia: Esta sentencia refuerza la protección de los derechos de los niños y la responsabilidad subsidiaria de los abuelos en materia de alimentos, conforme a la ley y la jurisprudencia actual.