Abogados Expertos en Familia y Deudas

Abogados de Pensión de Alimentos: Demandas y Cobro de Deudas

Recupera lo que corresponde a tus hijos. Expertos en Ley de Responsabilidad Parental, Registro Nacional de Deudores y Liquidación de Deuda. Gestionamos demandas, aumentos, rebajas y medidas de apremio efectivas ante el Tribunal de Familia.

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Cobertura Integral

La pensión no solo cubre comida. La ley establece que debe satisfacer todas las necesidades básicas del hijo, incluyendo vivienda, educación, salud, vestuario y recreación, de acuerdo al estándar de vida de la familia.

Cálculo Justo

El tribunal equilibra las necesidades del niño con la capacidad económica de ambos padres (hasta el 50% de los ingresos). Se considera el ingreso total y se establece un monto proporcional.

Cobro Efectivo

Si no pagan, activamos el mecanismo de cobro forzado: Registro Nacional de Deudores, retención de fondos, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir.

¿Cuándo Necesitas un Abogado?

Fijar la Pensión por Primera Vez

Te guiamos en la mediación familiar obligatoria y, si es necesario, en la demanda judicial para establecer la pensión conforme a la ley y la jurisprudencia vigente.

Solicitar un Aumento

Defendemos tu derecho a un monto justo, presentando pruebas de nuevas necesidades o cambios económicos ante el Tribunal de Familia.

Solicitar una Rebaja

Asesoría experta para acreditar disminución de ingresos o cambios en la situación del alimentario, solicitando la rebaja conforme a la normativa actual.

Exigir el Pago (Incumplimiento)

Ejecución forzada de la deuda: liquidación, medidas de apremio (retención, embargo, suspensión de licencia) y registro de deudores según Ley 21.389.

Estrategia Legal para Resultados

  • Liquidación de Deuda Histórica

    Calculamos cada peso adeudado, incluyendo reajustes IPC e intereses, para solicitar el pago total ante el tribunal.

  • Investigación de Patrimonio

    Si el deudor oculta bienes o ingresos, solicitamos el levantamiento del secreto bancario para fijar una pensión real.

  • Medidas de Apremio Inmediatas

    No esperamos. Solicitamos arraigo, retención de licencia y registro de deudores apenas se genera la deuda.

  • Defensa en Mediación

    Te acompañamos para que no aceptes montos inferiores a los que legalmente corresponden a tus hijos.

  • Cobro a Terceros (Abuelos)

    Si el padre/madre no paga, gestionamos la demanda subsidiaria contra los abuelos para asegurar la manutención.

Errores Comunes en Casos de Alimentos

  • Acuerdos de palabra: "Si no está judicializado, no existe". Sin sentencia o acuerdo aprobado, no puedes cobrar deuda ni pedir apremios.
  • No tener pruebas de los gastos: Es fundamental guardar boletas y comprobantes de los gastos de los hijos para acreditar sus necesidades.
  • Dejar de pagar sin autorización judicial: Si tus ingresos bajan, debes solicitar una rebaja al tribunal. Dejar de pagar unilateralmente genera deuda.
  • No solicitar reajuste: La pensión de alimentos se reajusta automáticamente según la variación del IPC. Es importante solicitar la liquidación para que se aplique.

Preguntas Frecuentes sobre Deudas y Montos

¿Qué pasa si el padre/madre no paga la pensión de alimentos?+

Si hay incumplimiento, solicitamos la liquidación de la deuda al tribunal. Esto activa medidas de apremio automáticas: retención de devolución de impuestos, suspensión de licencia de conducir, arraigo nacional e inscripción en el Registro Nacional de Deudores.

¿Cuál es el monto mínimo y máximo de la pensión de alimentos?+

El mínimo legal es el 40% de un ingreso mínimo mensual (para un hijo) o 30% por hijo (si son dos o más). El máximo no puede superar el 50% de los ingresos totales del alimentante.

¿Cómo funciona el Registro Nacional de Deudores?+

Es un sistema electrónico donde ingresan quienes deben 3 meses continuos o 5 discontinuos de pensión. Estar en el registro impide renovar licencia de conducir, pasaporte, y obliga a instituciones financieras a retener créditos para pagar la deuda.

¿Puedo pedir rebaja de pensión si quedé cesante?+

Sí, pero no es automático. Debes presentar una demanda de rebaja de alimentos inmediatamente. Mientras el tribunal no dicte una nueva sentencia, la deuda original sigue acumulándose.

¿Se puede demandar a los abuelos por pensión de alimentos?+

Sí. Si el padre o madre no tiene recursos suficientes o no paga, la ley permite demandar subsidiariamente a los abuelos para que cubran las necesidades de los nietos.

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Jurisprudencia Real: Pensión de Alimentos a Cargo de Abuelos

Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Rol Familia N°75-2025 (ac. Rol N°87-2025)
Sentencia de 6 de noviembre de 2025

Resumen: Se confirma la condena a abuelos paternos al pago de pensión de alimentos subsidiaria en favor de sus nietas, ante el incumplimiento del padre, fijando monto proporcional y condenando también a cubrir gastos extraordinarios. Se destaca el principio del interés superior del niño y la procedencia de la acción subsidiaria conforme a los artículos 232, 321 y 326 del Código Civil.

Hechos y Consideraciones Relevantes
  • La demanda fue presentada por la madre en representación de sus hijas menores, solicitando pensión de alimentos a los abuelos paternos ante el incumplimiento del padre.
  • El tribunal acreditó la insuficiencia de recursos del padre y la capacidad económica de los abuelos, quienes poseen ingresos elevados y patrimonio.
  • Se fijó una pensión de 7,91151 UTM mensuales por cada abuelo, más el 25% de los gastos extraordinarios.
  • La Corte confirmó que la acción subsidiaria de alimentos procede cuando el obligado principal (padre) no cumple, sin exigir agotamiento absoluto de acciones de cobro.
  • Se aplicó el principio del interés superior del niño y la interpretación pro infante de la ley.
  • Se ratificó la condena a los abuelos a cubrir gastos extraordinarios, conforme a la Ley N° 14.908 y la Ley N° 21.430.
Extracto de la Sentencia
Puerto Montt, seis de noviembre de dos mil veinticinco.
Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada y se tiene, además, presente...
"...La pensión fijada —7,911 U.T.M por cada abuelo— aparece proporcional y razonable, atendida la magnitud de las necesidades de las dos menores de edad, la capacidad económica de los demandados y la función complementaria del aporte materno, cumpliendo el estándar de suficiencia para cubrir la manutención y desarrollo integral de las niñas...
...La acción subsidiaria de alimentos se rige por lo dispuesto en los artículos 232, 321 y 326 del Código Civil, y por el artículo 3° inciso final de la Ley N° 14.908, en virtud de los cuales los abuelos están obligados a proveer alimentos a sus nietos sólo en caso de falta o insuficiencia de los padres, obligación que, si bien es excepcional, encuentra fundamento constitucional y convencional en el principio del interés superior del niño...
...En consecuencia, resulta procedente mantener la condena de los abuelos paternos a contribuir en el 25% de los gastos extraordinarios, en proporción y límite fijado por el tribunal por cada demandado..."

Importancia: Esta sentencia refuerza la protección de los derechos de los niños y la responsabilidad subsidiaria de los abuelos en materia de alimentos, conforme a la ley y la jurisprudencia actual.

¿Cómo Demandar y Cobrar Pensión de Alimentos? Paso a Paso

1

1. Reunir Documentos

Certificado de nacimiento, comprobantes de gastos, ingresos y antecedentes de mediación. Todo lo necesario para acreditar la necesidad y capacidad económica.

2

2. Mediación Familiar

Participar en la mediación obligatoria. Si no hay acuerdo, se obtiene un certificado para demandar.

3

3. Presentar Demanda

El abogado redacta y presenta la demanda ante el Tribunal de Familia, adjuntando pruebas y antecedentes.

4

4. Audiencia y Pruebas

Se realiza audiencia, se presentan pruebas y se discute el monto. El tribunal puede fijar alimentos provisorios.

5

5. Sentencia y Cumplimiento

El tribunal dicta sentencia. Si hay incumplimiento, se puede solicitar liquidación de deuda y medidas de apremio.

6

6. Cobro Forzado

Se ejecutan medidas como retención de sueldo, embargo, suspensión de licencia y registro de deudores.

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